ESTATUTO DE VIVIENDAS SINDICALES

13.06.2013 14:45

Estatutos del Programa de Vivienda Sindical

 

ESTATUTOS
 
DISPOSICIONES GENERALES.
 
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN. Con la denominación de “COOPERATIVA DE VIVIENDA                                                                         PVS”, pudiendo usar indistintamente la sigla “                                                  ”, se constituye una Sociedad Cooperativa de Vivienda de Propietarios de entrega inmediata, de responsabilidad limitada, por el Sistema de Ayuda Mutua, la que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto; la Ley 18.407 del Sistema Cooperativo y en general por el derecho Cooperativo y supletoriamente por la Ley 16.060, en lo no previsto y en cuanto sea compatible.
 
ARTÍCULO 2 – DOMICILIO. Tendrá  su domicilio legal en                                 y su Sede será fijada por el Consejo Directivo, en el lugar de ubicación de su administración dentro del domicilio.
 
ARTICULO 3 - PLAZO DE DURACION – Será ilimitado.
 
ARTICULO 4- OBJETO - Esta Unidad Cooperativa de Vivienda tendrá por objeto social: a) Proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados  mediante la construcción de viviendas por administración directa o por contratos con terceros, atribuyéndoles de inmediato a aquéllos el derecho de propiedad exclusiva  e individual sobre la vivienda adjudicada, así como el derecho sobre los bienes comunes a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nro. 10.751 del 25 de junio de 1946 y el artículo 65 del Decreto Reglamentario Número 633/69. b) Fomentar la Cultura en general y en especial el ideario y prácticas del cooperativismo. c) Proporcionar servicios complementarios a la vivienda. d) Efectuar el mantenimiento de edificios, espacios y demás bienes comunes.
       A los efectos de cumplir con el precitado objeto la cooperativa podrá a vía enunciativa: a) Recibir las aportaciones mensuales y extraordinarias de cada asociado en cuentas individuales. b) Adquirir tierras y urbanizarlas y adquirir materiales para la construcción de los grupos o conjuntos habitacionales. c) Integrar organismos cooperativos de segundo grado, de similar finalidad con el fin de establecer operaciones en común, impartir enseñanza y divulgar el cooperativismo de vivienda. d) Realizar con entidades públicas y/o privadas las operaciones de financiación en la forma más conveniente y con las garantías necesarias, incluso la hipotecaria, para poder cumplir el objeto social. e) Podrán fomentar la creación de otras modalidades de cooperativas que cubran las diversas necesidades de sus asociados. f) Además podrán desarrollar cualquier actividad tendiente a conseguir sus fines siempre que sean compatibles con los principios  cooperativos. g) Gestionar y obtener de los organismos públicos habilitados por la legislación vigente los recursos necesarios para la realización de los fines previstos. h) Obtener, a los mismos efectos recursos de entidades privadas nacionales o extranjeras. i) En general, desarrollar cualquier otra actividad y/o realizar cualquier negocio jurídico tendiente a cumplir su objeto, siempre que sean compatibles con los principios cooperativos.
 
ARTICULO 5 - La cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad  de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión, neutralidad política y religiosa, racial y filosófica.
 
DE LOS ASOCIADOS
 
ARTICULO 6 - NUMERO - El número de los asociados no podrá ser menor de 10 ni mayor de 200.
 
ARTICULO 7 - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - Son condiciones para ser asociado, las siguientes:
       a) Personas Físicas mayores de 18 años, los menores e incapaces por medio de sus representantes legales y los menores de edad habilitados por matrimonio, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en este estatuto.
       b) Desempeñar una actividad remunerada para cumplir regularmente sus obligaciones con la Cooperativa.
       c) Tener solvencia moral, debiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditar dicha solvencia.
       d) Estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones con la Cooperativa.
       e) No pertenecer a otra Cooperativa que persiga los mismos fines, ni el aspirante ni su cónyuge, ni ninguno de los integrantes de su núcleo familiar.
       f) No tener intereses contrarios a la Cooperativa.
      g) No ser propietario único o promitente comprador de una vivienda en el momento de entrar en posesión de la vivienda adjudicada por la cooperativa, ni el titular ni ninguno de los integrantes del núcleo familiar, se exceptúa el caso de aquel integrante que desea formar un nuevo núcleo familiar.
 
ARTICULO 8 - SOLICITUD DE INGRESO - El aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:
       a) Solicitar por escrito el ingreso manifestando y probando que: a) se encuentra dentro de las condiciones de admisibilidad referidas en el artículo anterior, b) se obliga a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Cooperativa.
       b) Debe ser aceptado por el Consejo Directivo dentro del plazo de 30 días.
       c) Suscribir e integrar inicialmente una parte social, al contado, sin perjuicio de las que posteriormente deban cumplirse a consecuencia de las amortizaciones derivadas del préstamo a concretar, en su caso y realización del ahorro previo.
En caso de decisión aprobatoria y cumplido el requisito del literal c) el aspirante quedará  investido de la calidad de asociado con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
El silencio del Consejo Directivo se interpretará  como decisión denegatoria. En este caso y en el de decisión denegatoria expresa, el postulante dispondrá del plazo de treinta días corridos a partir de ser notificado por telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente, dirigido a su domicilio, para interponer el recurso de reposición para ante el Consejo Directivo conjunta y subsidiariamente con el de apelación para ante la Asamblea General Ordinaria, más próxima o ante la que  solicite el recurrente y sea secundada por asociados habilitados que representen por lo menos 2/3 de los integrantes de la Cooperativa. El Consejo Directivo dispondrá  de un plazo no superior a treinta días para expedirse; si mantuviera su decisión, deberá elevar las actuaciones a la Asamblea General, dentro del mismo plazo.
La falta de consideración por parte de la Asamblea significará la aprobación ficta de la resolución del Consejo Directivo.
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES
 
ARTICULO 9 - Los derechos y obligaciones de los asociados se regularán con sujeción a los principios de igualdad y solidaridad cooperativa, no pudiendo la asociación otorgarles privilegio alguno.
ARTICULO 10 - DERECHOS - Son derechos principales de los asociados:
       a) Que se les adjudique una vivienda otorgándoseles el derecho de propiedad sobre la misma, de acuerdo a lo que establece este estatuto, la Ley Nro.  18.407 y su reglamentación.
       b) Participar por sí en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro asociado, su cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, siempre que sea mayor de 18 años, sólo con causa justificada a juicio del Consejo Directivo mediante mandato otorgado en carta simple. No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados.
       En cada oportunidad sólo se podrá  representar a un asociado y no podrán asumir la calidad de representantes los empleados, los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal o quiénes dependan en cualquier forma de la cooperativa. Sobre la base del principio cooperativo cada asociado tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de sus partes sociales.
       c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la cooperativa, debiendo para ello mantenerse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la cooperativa.
       d)  Participar de los beneficios sociales de la cooperativa y disfrutar de todos sus servicios.
       e) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en la forma indicada en el artículo 44 de este Estatuto.
       En el caso extremo de que el Consejo Directivo incurra en omisión por no convocar a Asamblea, se la podrá solicitar ante la Comisión Fiscal. Si ésta no lo hiciere y sin perjuicio de su responsabilidad, los peticionantes podrán con la autorización del órgano de control estatal, convocarla, en su caso, con arreglo a las normas legales y estatutarias aplicables.
        f) Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la Comisión Fiscal.
       g) A renuncia voluntariamente a la Cooperativa, comunicándolo por escrito al Consejo Directivo con una antelación no mayor a 6 meses, sin perjuicio del derecho de la Cooperativa a exigir el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes. Ningún socio podrá renunciar antes de transcurrido un plazo de dos años desde su ingreso a la cooperativa
 
ARTICULO 11 - DEBERES DE LOS ASOCIADOS - Son deberes principales de los asociados:
       a) Cumplir fielmente las disposiciones estatutarias, las reglamentaciones internas, las resoluciones emanadas de los órganos sociales y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
       b) Asistir a las asambleas y demás reuniones a las cuáles fueren convocados salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
       c) Votar en las elecciones, incurriendo en falta grave en caso de omisión.
       d) Suscribir e integrar las partes sociales obligatorias, debiendo ser la primera al contado; constituir los fondos de ahorro y satisfacer toda otra contribución o aporte ordinario o extraordinario de cualquier naturaleza que se establezca en la oportunidad, forma y condiciones que determinen los órganos competentes.
       e) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen y cumplir con los trabajos en régimen de ayuda mutua en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento interno.
       f) Destinar la totalidad de la respectiva unidad adjudicada para vivienda propia y de su familia, no pudiendo enajenarla ni arrendarla total o parcialmente sin causa justificada y luego de obtenida la autorización del organismo financiador. Las operaciones realizadas en contravención de esta disposición serán ineficaces y pasibles de multas.
 
ARTICULO 12 - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO - La calidad de asociado se extingue por los siguientes motivos:
             a) Fallecimiento.
             b) Renuncia aceptada.
 d) Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser socio
             c) Exclusión.
 
ARTICULO 13- FALLECIMIENTO - Si el fallecimiento se produce antes de adjudicada la vivienda en propiedad, tendrá derecho preferente para seguir ocupando la misma el núcleo familiar que convivía con el causante. Los herederos propondrán, de común acuerdo, aquel de entre ellos que reuniendo las condiciones exigidas para ser asociado ha de asumir tal calidad. Los herederos que no integran el núcleo familiar  que prosigue en uso de la vivienda recibirán las compensaciones que correspondieren.
       Si el fallecimiento se produce luego de adjudicada la vivienda en propiedad,  la situación se regulará según las leyes del Derecho Sucesorio.
En caso de desacuerdo entres los herederos acerca de quien ha de asumir la calidad de asociado, resolverá en forma definitiva el Consejo Directivo.
 
ARTICULO 14- RENUNCIA - La renuncia, con la fundamentación correspondiente, deberá ser presentada, por escrito, por el asociado o por su representante legal en caso de incapacidad y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá  para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación, transcurrido el cuál sin haberse adoptado decisión se tendrá por aceptada. El Consejo Directivo, con los elementos de juicio aportados, tomará resolución teniendo en cuenta el interés primordial de la Cooperativa y en cuanto fueran conciliables con éste, los intereses del asociado. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia deberá fundamentar su decisión y el asociado podrá  recurrirla de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Estatuto, en lo pertinente.
 
ARTICULO 15 - Obstarán a la aceptación de la renuncia, las siguientes circunstancias:
       a) Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a sus efectos.
       b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión.
       c) Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en
disolución o en liquidación.
 
ARTÍCULO 16 - RETIRO JUSTIFICADO. Se considera retiro justificado el provocado por alguna de las siguientes causales, que se enumeran a título enunciativo:
       a) Cuando a consecuencia del cambio de lugar de radicación de la fuente de trabajo el asociado o su cónyuge, en virtud de traslados forzosos dispuestos por la autoridad o empleador de quien dependa alguno de ellos, estos se vean obligados a desplazarse diariamente a una distancia que a juicio del Consejo Directivo se considere excesiva.
       b)  Cuando se produzca una variación substancial en el número de componentes del núcleo habitacional o en la distribución por sexo y edades de sus componentes, que tornen la vivienda ocupada inadecuada a sus necesidades o inconveniente desde el punto de vista de la higiene y el confort mínimo aceptable y siempre que la Cooperativa no disponga de otra unidad capaz de satisfacer tales necesidades.
       c) Cuando medien impedimentos graves de salud de algún integrante del núcleo, que a juicio de médico tratante, haga imperioso el cambio de la vivienda por otra ubicada en otra localidad. A los efectos de formar convicción, el Consejo Directivo podrá recabar los elementos de juicio complementarios que estime necesarios.
       d) Cuando con motivo de la pérdida o disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar, el adjudicatario afronte dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los aportes mensuales a su cargo, que no puedan resolverse por la vía del Fondo de Socorro del subsidio legal en su caso.
       e) Otras circunstancias de similar naturaleza y gravedad a las indicadas precedentemente que, a  juicio del Consejo Directivo, imposibiliten la permanencia del asociado en  la vivienda adjudicada.
En los casos que el retiro voluntario se solicite dentro de los diez años de adjudicada la vivienda, el asociado deberá presentar la renuncia a la calidad de asociado ante el Consejo Directivo, por escrito, a la que acompañará todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal que invoca para que su retiro sea considerado justificado. El Consejo Directivo apreciará la prueba producida y calificará la causal invocada para el retiro, determinando si lo encuentra o no justificado.
 
ARTÍCULO 17 – DERECHO DE REEMBOLSO - DESCUENTOS. Si presentada la renuncia a la calidad de asociado dentro de los diez años de adjudicada la vivienda, el Consejo Directivo considera justificado el retiro, el asociado tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de sus partes sociales actualizadas en la forma que establezca la reglamentación o en su defecto la Asamblea General, con deducción de los adeudos pendientes de pago, así como un diez (10) por ciento del valor resultante. Si dicho órgano considera el retiro no es justificado, procederá en el mismo acto a graduar la deducción mencionada entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento del valor resultante, en función de la mayor o menor gravedad intrínseca de las circunstancias que determinaron la calificación del retiro como no justificado, y en general, de la evaluación de la conducta cooperativista observada por el asociado gestionante, hasta la fecha de la presentación de la solicitud respectiva. La decisión del Consejo Directivo que declare no justificado el retiro será susceptible de recurso conforme a lo indicado en el artículo 22 del presente Estatuto y sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 34literal 12 de la Ley número18.407. La renuncia presentada después de diez años de adjudicada la vivienda será considerada siempre justificada, precediéndose en todos los casos al descuento del diez por ciento del valor y demás adeudos pendientes.
 
ARTICULO 18 - INFRACCIONES - Las infracciones cometidas por los asociados en perjuicio de la cooperativa, o la violación de las normas impuestas por los estatutos y los reglamentos internos respectivos, se graduarán en leves, medianas o graves, en función de los siguientes elementos:
       1) Entidad intrínseca del hecho y omisión imputable.
       2) La reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.
       3) La importancia de la función que les está cometida o de la tarea que les haya sido asignada en la organización cooperativa.
       4) El nivel cultural de los asociados.
 
ARTICULO 19 - SANCIONES - A las infracciones establecidas en el artículo anterior corresponderán las siguientes sanciones:
       a) Leves: apercibimiento.
       b) Medianas: suspensión hasta 90 días.
       c) Graves: exclusión.
 
ARTICULO 20 - APERCIBIMIENTO Y SUSPENSION - El apercibimiento y la suspensión serán aplicados por el Consejo Directivo, rigiendo el mismo trámite establecido en el artículo 22.
       Los apercibimientos y las suspensiones serán anotadas en la ficha del asociado y notificadas por el Consejo Directivo al interesado por escrito.
 
ARTICULO 21 - EXCLUSION - Se consideran infracciones graves y en consecuencia traerán aparejada la aplicación preceptiva de la sanción máxima de exclusión de la cooperativa, únicamente las siguientes causales:
       a) El cambio, aún parcial, del destino de la unidad asignada.
       b) El atraso injustificado y reiterado en el pago de la suma adicional destinada a integrar los Fondos Especiales. A estos efectos se entenderá que existe atraso reiterado:
               1) Cuando se incurra en la falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
               2) Cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita más de tres veces en un período de doce meses.
       c) El incumplimiento injustificado de la obligación de votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa.
       d) El incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones del asociado con la cooperativa.
La aplicación de la exclusión será  resuelta por el Consejo Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado.
En todos los casos para que la exclusión se haga efectiva deberá existir resolución expresa de la Asamblea General.
 
ARTICULO 22 - RECURSOS -  Los recursos de reposición y apelación se interpondrán conjunta y subsidiariamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse a contar del siguiente a su presentación.
       Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, la que adoptará  decisión final por el voto conforme de los 2/3 de presentes
 
ARTICULO 23 - Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
       Los procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las infracciones imputadas serán previstos por reglamentación interna.
 
ARTÍCULO 24 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO o SEPARACIÓN DE CONCUBINOS. En el caso de disolución del vínculo matrimonial o del concubinato por Ley 18.246, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce de la vivienda aquel cónyuge que conserve la tenencia de los hijos del matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder entre ellos. La asamblea de socios podrá reglar en el caso de separación de cónyuges, de concubinos, con o sin hijos, autorizando la sucesión a título particular, estableciendo que no corresponde abatimiento, ni que la cooperativa perciba suma alguna por concepto de mayor valor, pero exigiendo como requisito de admisibilidad que exista acuerdo entre los ex – cónyuges o concubinos respecto a que opere la sucesión en la calidad de socio.
En caso de desacuerdo entres los ex – cónyuges o concubinos acerca de quien ha de asumir la calidad de asociado, resolverá en forma definitiva el Consejo Directivo.
 
ARTICULO 25 - ELECCION DE NUEVO ASOCIADO - Si la calidad de asociado se extingue antes de la adjudicación en propiedad de la vivienda, el Consejo Directivo procederá a seleccionar al nuevo asociado en función de las siguientes posibilidades:
       a) Los asociados con vivienda asignada que soliciten el cambio de ésta por la disponible, a fin de solucionar problemas supervinientes de integración del núcleo familiar, siempre que justifiquen suficientemente, a juicio del Consejo Directivo, esa circunstancia, así como su capacidad económica para afrontar el incremento de la cuota de amortización cuando corresponda.
       b) Los aspirantes que habiendo sido previamente seleccionados, permanezcan sin vivienda asignada, siguiéndose el orden de su ubicación en la lista correspondiente.
       c) En caso de inaplicabilidad de las previsiones precedentes se efectuará una nueva elección, teniendo en cuenta: a) La situación habitacional actual del núcleo familiar; b) sus necesidades habitacionales en cuanto al número de componentes y a su distribución por edad y sexo; c) orden de ingreso a la cooperativa; d) regularidad en el pago de los aportes; y e) aportes.
 
ARTICULO 26 - Cuando, como consecuencia de la aplicación del artículo anterior se proceda a la elección de un nuevo asociado, éste deberá  suscribir e integrar las partes sociales del anterior asignatario actualizadas más una cantidad que fijará el Consejo Directivo en función del mayor valor de la vivienda y que beneficiará exclusivamente a la Cooperativa. En el caso del inciso a) del artículo anterior, no corresponderá adicionar esta cantidad.
 
ARTICULO 27 -  REEMBOLSO DE PARTES SOCIALES - La cooperativa dispondrá  de un plazo de doce meses desde la restitución de la vivienda  para hacer efectivo el pago del 50% del reintegro a que el asociado tuviera derecho, una vez efectuadas las deducciones que correspondieran. El 50% restante deber  hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya, en un término que no exceda de los tres años contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
       Para el cálculo del reembolso se tomará  en cuenta el resultado del ejercicio social en que se produjo la desvinculación.
 
SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN
 
ARTICULO 28 - Las viviendas se construirán conforme al Sistema de Ayuda Mutua. Esta consiste en el trabajo comunitario, aportado por los asociados cooperadores para la construcción de los conjuntos habitacionales colectivos y bajo la dirección técnica de la Cooperativa.
 
ARTICULO 29 - Los asociados suscribirán un convenio comprometiéndose colectivamente frente a la Cooperativa a trabajar personalmente en la construcción, estableciéndose en el mismo la forma en que se organizará  el desarrollo de las obras y el trabajo de los asociados y eventualmente de sus familias. Corresponde a la Asamblea General determinar el porcentaje de ayuda muta afectado a la construcción de las viviendas, teniendo en cuenta si la construcción se realiza en modalidad convencional o de viviendas pre fabricadas.
       Cuando el asociado no trabaje el número de horas a que se comprometió, deberá  compensar el tiempo no trabajado, de acuerdo a lo que se establezca en el referido convenio o en la reglamentación interna.
 
DE LA ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS
 
ARTICULO 30 - REGIMEN DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS - La adjudicación de viviendas se efectuará  una vez terminada su construcción, de acuerdo al Convenio Previo de Adjudicación suscrito por la unanimidad de los socios cooperativistas, o por sorteo efectuado ante Escribano, entre los inscriptos para igual número de dormitorios.
        Sólo por excepción y en el caso de ser imposible evitarlo, se permitirá el ingreso a las viviendas con anterioridad a la finalización total de las obras.
       En estos casos y de ser necesario, el Consejo Directivo determinará  el puntaje que corresponda a cada asociado para establecer un orden de prioridad, de acuerdo a los criterios indicados y puntajes establecidos en el reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
 
ARTICULO 31 – ENTREGA INMEDIATA – La cooperativa efectuará la novación del crédito hipotecario previa Asamblea General con mayoría calificada de dos tercios de los socios y hasta ese momento se regirá por las disposiciones que regula a las cooperativas de usuarios, pudiendo suscribir los contratos de uso y goce correspondientes. Las escrituras de Compraventa transfiriendo el dominio de las unidades a sus respectivos adjudicatarios serán otorgadas una vez que se haya obtenido la habilitación municipal final de la totalidad de las obras.
A partir del momento en que se efectúe la novación los socios podrán o no continuar integrando la cooperativa, pero serán deudores directos por el crédito hipotecario de su vivienda.
 
DEL PATRIMONIO, REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO, AHORRO
 
ARTICULO 32 - PATRIMONIO - El patrimonio de la cooperativa estará  compuesto por el capital social, los fondos especiales constituidos, la reserva legal, las donaciones y legados que se reciban, los excedentes que resulten de la actividad social y demás recursos patrimoniales previstos en el artículo 52 de la ley 18.407. 
 
ARTICULO 33 - CAPITAL - El capital social que será variable e ilimitado, estará  constituido por las partes sociales que suscriban e integren los asociados que serán nominativas, indivisibles,  de un valor unitario equivalente a dos unidades reajustables, y transferibles solamente a personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previo aprobación del Consejo Directivo. Serán  integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados. Las partes sociales serán representadas por certificados, constancias de aportes u otro documento nominativo que el Consejo Directivo decida,. Si no surgiere de dicho documento la integración total del capital suscrito, la cooperativa expedirá al integrarse la correspondiente Carta de Pago. Las partes sociales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación correspondiente, o en su defecto lo que disponga la Asamblea General.
 
ARTICULO 34 - CAPITAL SOCIAL INICIAL - El capital social inicial será  de veinte Unidades Reajustables, equivalentes hoy a pesos uruguayos
 
ARTICULO 35 - INTEGRACION DE PARTES SOCIALES - La integración de las partes sociales suscritas podrán realizarse por los asociados en dinero, en otros bienes (cuando el consejo Directivo  lo entienda de conveniencia para la cooperativa) en trabajo personal y por la modalidad de ayuda mutua. La integración de las partes sociales en trabajo se avaluará por  el Consejo Directivo y no dará lugar aporte alguno a los organismos de previsión y seguridad social. Esta decisión podrá ser recurrida siguiendo el procedimiento del artículo 22.
 
ARTICULO 36 - La integración en trabajo será avaluada teniendo en cuenta la labor desarrollada como si fuera efectuada por un obrero competente, según la categoría que corresponda en cada caso. Sobre esta base, el Consejo Directivo establecerá los mecanismos que aseguren un control eficaz de las prestaciones laborales de cada asociado en todos sus aspectos.
       La avaluación referida comprenderá el valor económico de la mano de obra sustituida y las cargas sociales que fueran de cargo del empresario. Los organismos financiadores considerarán en los planes de financiación de las obras, las prestaciones en trabajo como aporte de la Cooperativa.).
 
ARTICULO 37 - EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE – Fíjase el ejercicio social del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Dentro del plazo máximo de 180 días del término del ejercicio social el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Asamblea General con informe a la Comisión Fiscal y del auditor si correspondiere, para su revisión, el balance general y demás documentos prescriptos en el artículo  78 de la Ley 18.407.
La contabilidad será llevada con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a las disposiciones y criterios impartidos por la Auditoria Interna de la Nación u otros organismos competentes.
 
ARTICULO 38 - COMPROMISOS DE LOS ASOCIADOS - FONDOS - Los compromisos económicos de los asociados con la cooperativa serán:
       1) Adquisición de partes sociales mediante el ahorro previo a la construcción.
       2) Aportación para constituir los siguientes fondos:
          a) Fondo de Fomento Cooperativo: Estará destinado al cumplimiento de los fines atribuidos a la Comisión de Fomento Cooperativo.
          b) Fondo de Socorro: Estará  destinado a cubrir dificultades transitorias de los asociados que les impidan hacer frente regularmente al pago de las obligaciones periódicas a favor de la cooperativa, antes de la adjudicación en propiedad de la vivienda.
          c) Fondo de Servicios Comunes: Su finalidad será  atender todas las erogaciones que demande el desarrollo de las actividades comunitarias que no sean satisfechas por los demás fondos especiales.
         d)Fondo de Mantenimiento: Tendrá por objeto asegurar el correcto de estado de conservación y buenas condiciones de habitabilidad de las viviendas.
       Los fondos se integrarán en la forma y condiciones que determine la Asamblea General de la cooperativa a propuesta del Consejo Directivo, salvo en lo que respecta a las aportaciones al Fondo de Servicios Comunes las que podrán ser elevadas directamente por decisión de dicho Consejo con las siguientes limitaciones:
       1) No podrán ser superiores a las cantidades necesarias para cubrir los aumentos de las erogaciones.
       2) Deberán ser sometidas a consideración de la más próxima Asamblea General, estándose a lo que ésta resuelva.
       Estos Fondos Legales más los demás fondos especiales que la Asamblea pueda crear no integran las partes sociales y en consecuencia nos serán objeto de restitución al egreso ni de reparto.
 
ARTICULO 39 - DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (FONDO DE RESERVA LEGAL) -
De conformidad al artículo 70 de la Ley 18.407 se destinará un 15% de los excedentes para la constitución de un fondo de reserva legal que será permanente, hasta que este iguale al capital, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital. Los restantes excedentes se destinaran a los restantes fondos sociales de conformidad a lo que determine la Asamblea General.
 
ARTICULO 40 - RETENCIONES - La cooperativa, podrá solicitar al organismo que corresponda, la autorización para utilizar el mecanismo legal de retenciones correspondiente.
       El régimen de retenciones podrá  ser aplicado para el pago de las obligaciones contraídas por los asociados o ex-asociados, por concepto de integración de los fondos especiales, suscripción de cuotas de ahorro y cualquier otro propósito establecido por los órganos competentes de la cooperativa.
 
ARTICULO 41 - El asociado deberá suscribir partes sociales equivalentes al valor estimado de la vivienda y bienes comunes que le correspondan. En el momento de otorgar el derecho de Propiedad Horizontal de las viviendas, se ajustará  la suscripción de partes sociales al valor real de su cuota parte en los bienes de la Cooperativa.
 
 DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
 
ARTICULO 42  - Los órganos de la cooperativa serán:
       a) La Asamblea General.
       b) El Consejo Directivo.
       c) La Comisión de Fomento Cooperativo.
       d) La Comisión Fiscal.
       e) La Comisión Electoral.
Órganos opcionales:
a) El Comité de Recursos.
b) El Comité Ejecutivo.
c) La Asamblea de Delegados.
Cuando el número de asociados sea inferior a veinte, podrá  reducirse el número de órganos al Consejo Directivo, a la Comisión Electoral y a la Asamblea General. En este caso, las funciones establecidas para la Comisión Fiscal y para la de Fomento Cooperativo serán desempeñadas por la Asamblea General.
       El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el de integrante de la Comisión Fiscal. Y la de miembros de la Comisión Electoral con la de miembro de cualquier otro órgano de dirección.
La Asamblea General queda facultada para constituir los órganos opcionales en un todo de acuerdo a las disposiciones legales.
 
ARTICULO 43 - ASAMBLEA GENERAL - La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por los asociados habilitados. Sus resoluciones obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
 
ARTICULO 44 - ORDEN DEL DIA - En las Asambleas Generales sólo se tratarán asuntos específicos incluidos en el orden del día para el que fueron citadas, los que se expresarán en forma clara y concreta.
 
ARTICULO 45 - TIPO DE ASAMBLEAS - Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.
 
ARTICULO 46 - ASAMBLEAS ORDINARIAS - La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los ciento ochenta días posteriores al cierre del ejercicio económico, para tratar los siguientes temas:
       a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, previa consideración de la Memoria Anual, el Balance del Ejercicio y las cuentas de resultados, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Fomento Cooperativo.
       b) Establecer a propuesta del Consejo Directivo cuotas mínimas de integración del capital social y de los fondos especiales.
       c) Elección de los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral y demás órganos que correspondan.
      d) Fijar la fecha para la realización del acto eleccionario o realizar las elecciones durante el desarrollo de la misma.
       e) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día, salvo que las mismas sean de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
       f) Y en general toda otra competencia que le corresponda de conformidad a los artículos 27 y 34 de la Ley 18.407.
 
ARTICULO 47 - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA - Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
       a) Aprobar, modificar, interpretar el  Estatuto.
       b) Aprobar o reformar los reglamentos internos.
       c) Decidir la disolución y siguiente liquidación de la Cooperativa.
       d) Resolver la fusión con otra cooperativa de igual finalidad.
       e) Acordar la integración a organismos cooperativos nacionales o internacionales en acción solidaria.
       f) Entender en todo otro asunto que haya sido incluido en la orden del día.
      g) Y en general toda otra competencia que le corresponda de conformidad a los artículos 28 y 34 de la Ley 18.407.
 
ARTICULO 48 - CONVOCATORIA - La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:
       a) Por propia decisión del Consejo Directivo.
       b) A solicitud de la Comisión Fiscal.
       c) A solicitud del 10% de los asociados.
       En los casos de los incisos b) y c) el Consejo Directivo dispondrá  de 30 días corridos contados a partir de la presentación de la solicitud para convocar y librar las comunicaciones que correspondan. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, en un plazo de 15 días sin perjuicio de la responsabilidad de aquél órgano por su omisión. En el caso del inciso c) si la Comisión Fiscal no convocara a Asamblea y sin perjuicio de su responsabilidad, los peticionantes podrán con la autorización del órgano de contralor correspondiente, convocarla con arreglo a las normas legales y estatutarias aplicables o convocarla judicialmente.
 
ARTICULO 49 - CITACIONES - Toda Asamblea que se cite, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser comunicada con diez días de anticipación a cada asociado por notificación personal escrita o en su defecto telegrama colacionado, siempre dirigido al domicilio constituido, en donde constará la fecha, el lugar, la hora y la orden del día a considerarse en la Asamblea, cuyos puntos deberán ser expresados en forma clara y concreta. Igualmente se citará  a la masa social mediante la colocación de cedulones en lugar visible de la cooperativa.
 
ARTICULO 50 - MESA - La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá  la Asamblea y el Secretario del Consejo Directivo. Cuando en la orden del día se incluyan puntos relativos a la gestión del Consejo Directivo, o cualquiera de sus miembros se deberá designar por la Asamblea aquéllos que los sustituyan en la misma.
 
ARTICULO 51 - QUORUM - El quórum para sesionar es el siguiente:
       a) Primera convocatoria: Mitad más uno de los socios o delegados convocados al efecto..
       b) Segunda convocatoria: el número de asociados que concurran.
Se podrá llamar conjuntamente con la primera convocatoria a una segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera.
       Las mayorías para resolver serán las siguientes:
       a) Asamblea General Ordinaria: mayoría simple de votos de presentes salvo el caso de remoción total o parcial de integrantes de los órganos de la cooperativa en cuyo caso se requerirá  mayoría absoluta de asociados habilitados.   
        b) En Asambleas Extraordinarias: mayoría simple de votos presentes. , Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos del total de los socios para: Decidir la fusión o incorporación, la disolución, el cambio sustancial del objeto social, el cambio de responsabilidad limitada a suplementada y la reforma del Estatuto. El socio puede hacerse representar por otro socio mediante poder escrito, no pudiendo ningún apoderado representar a más de un socio.
 
ARTICULO 52 - PUBLICIDAD - Es obligación de la Secretaría de la Mesa de la Asamblea que las resoluciones tomadas por ésta sean puestas en conocimiento de los asociados en general, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.
 
ARTICULO 53 - CUARTOS INTERMEDIOS - La Asamblea podrá  suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas dentro de los treinta días corridos siguientes, en el día, hora y lugar que al término de cada sesión se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria. Solo podrán participar en la segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.
 
ARTICULO 54 - CONSEJO DIRECTIVO - El Consejo Directivo se compondrá  de 5 miembros titulares (Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Tesorero y un Vocales), que tendrán igual número de suplentes.
       Los titulares durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, por hasta dos períodos consecutivos de igual duración.
 
ARTICULO 55 - REPRESENTACION - La representación legal de la cooperativa la ejercerán Presidente y Secretario del Consejo Directivo actuando conjuntamente.      
 
ARTICULO 56 - FUNCIONAMIENTO - El Consejo Directivo se reunirá  por lo menos una vez por mes previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo. Las citaciones se harán con siete días de anticipación, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá  acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente o  así lo indique la solicitud presentada.
 
ARTICULO 57 - QUORUM - El quórum mínimo lo formarán tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
 
ARTICULO 58 - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES - El Consejo Directivo tendrá  la más amplia competencia en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento  de los fines de la cooperativa.
       Serán sus funciones principales las siguientes:
       a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad, dando cuenta a la primera Asamblea General.
       b) Administrar fondos sociales, determinando su inversión, previo informe de Tesorería.
       c) Cobrar y percibir por medio de tesorería las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que correspondan.
       d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos.
       Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles se requiere previo consentimiento de la Asamblea General.
       e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa.
       f) Convocar a Asambleas Generales, según las disposiciones de este estatuto.
       g) Presentar en un plazo máximo de 180 días de la fecha de cierre del ejercicio los estados contables, la memoria sobre la gestión realizada, la evolución del número de socios en el período y el proyecto de distribución de los excedentes de gestión o de absorción de pérdidas, a la Asamblea General la memoria, con informe de la Comisión Fiscal.
       h) Proponer a la Asamblea General el reajuste del importe de los compromisos económicos, teniendo presente siempre las necesidades de la cooperativa y de los asociados.
       i) Proponer a la Asamblea General la constitución o aumento de los fondos especiales que se consideren necesarios, las cuotas mínimas de integración del capital social, la forma de distribución de excedentes y el plan general de inversiones.
       j) Proponer a la Asamblea General la formación e integración de las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa.
       k) Sostener acciones judiciales, apelar, nombrar procuradores o representantes; previo acuerdo de la Asamblea, desistir transigir o someterlos a arbitraje y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la cooperativa.
       l) Calificar las infracciones y aplicar las sanciones con las limitaciones impuestas por este estatuto.
       En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean competencia de la Asamblea General.
 
ARTICULO 59 - RESPONSABILIDAD - Los integrantes del Consejo Directivo no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la cooperativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones. Serán en cambio, personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en trasgresión de las normas legales, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General, excepto aquellos miembros del Consejo Directivo que no hayan asistido a la sesión en que se adoptó la resolución o que, manifiesten su discrepancia, dejando constancia en el acta respectiva.
 
ARTICULO 60 - ACTAS - De lo tratado en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de actas respectivo. Las actas deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario y expuestas en la cartelera de la Institución, sir perjuicio de ello podrá contener la firma de otros miembros socios o no.
 
ARTICULO 61 - INVENTARIO - El Consejo Directivo saliente hará  entrega inventariada al nuevo Consejo de todos los bienes y del efectivo de la cooperativa.
 
ARTICULO 62 - COMISION DE EDUCACION, FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVO - La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativo estará  integrada por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Su mandato durará  dos años y podrán ser reelectos. El quórum mínimo lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
 
ARTICULO 63 - FUNCIONES - La Comisión de Fomento Cooperativo tiene como principales atribuciones y obligaciones las siguientes:
       a) Organizar y desarrollar programas de acción cooperativa y de carácter cultural en general, en beneficio de los asociados y de la comunidad.
       b) Fomentar iniciativas que fortalezcan los lazos entre los asociados y sus familiares.
       c) Utilizar el Fondo de Fomento Cooperativo de acuerdo a un plan aprobado por el Consejo Directivo.
       d) Presentar al Consejo Directivo antes de la Asamblea Ordinaria y toda vez que éste lo solicite, un balance de la inversión de los recursos puestos a su disposición.
 
ARTICULO 64 - COMISION FISCAL - La Comisión Fiscal es un órgano compuesto por tres miembros titulares que tendrán igual  número de suplentes y durarán en sus funciones dos años..
       El quórum mínimo lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Se reunirá por lo menos una vez por mes previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un fiscal.
       Las citaciones se harán con siete días de anticipación, por escrito, o por cualquier otro medio adecuado, pero podrá  acortarse cuando a juicio del Presidente el caso sea urgente o así lo indique la solicitud presentada.
       Sus cometidos serán los siguientes:
       a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa.
       b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario.
       c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencia.
       d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa.
       e) Realizar periódicos arqueos de caja y control de cuentas de disponibilidad en bancos.
       f) Producir para las Asambleas Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comisión de Fomento Cooperativo respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales y otras operaciones de igual naturaleza.
       g) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
       h) Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el apartado precedente.
       i) Investigar las denuncias que los socios le comuniquen por escrito, incluirlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.
      j) Asumir transitoriamente el gobierno de la cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo Directivo, éste no se encuentre en condiciones de funcionar, convocando a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 días a fin de considerar esta situación.
 
ARTICULO 65 - COMISION ELECTORAL - Estará  compuesta por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Durarán dos años en sus funciones. El quórum mínimo lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Se reunirá  por convocatoria de su Presidente cuando éste lo crea conveniente o lo solicite por escrito cualquier otro integrante de la Comisión. Las citaciones se harán con cinco días de anticipación, por escrito, o por cualquier otro medio adecuado, pero podrá  acortarse cuando a juicio del Presidente el caso sea urgente o así lo indique la solicitud presentada. Serán sus cometidos:
       a) Realizar todos los actos preparatorios para las elecciones. Dar  publicidad al padrón electoral con treinta días de anticipación a la realización del acto eleccionario. El padrón se pondrá  en lugar visible de la sede de la cooperativa, sin perjuicio de que cualquier asociado tenga derecho a acceder al mismo. Hasta quince días antes de las elecciones podrá ajustarse el padrón mediante reclamación de persona interesada o de las autoridades. Al mismo tiempo que se dé a publicidad el padrón electoral de corresponder, deberá comunicarse al órgano que legal, con fijación del día, hora y lugar de realización de las elecciones. La convocatoria a elecciones se hará  en lugar visible de la cooperativa y mediante notificación personal al socio, que será  firmada por éste o por integrante del núcleo familiar.
       b) Controlar el acto eleccionario, efectuar el escrutinio, proclamar a los candidatos vencedores y darles posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
       c) Atender y decidir en primera instancia en las reclamaciones que pudieran suscitarse.
       d) En las cooperativas con menos de quince socios podrá componerse por un solo miembro.
 
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS
 
ARTICULO 66- SUPLENTES - Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares. Definitivamente cuando el titular presente renuncia y le fuera aceptada, o fuese separado del cargo definitivamente o falleciera. En forma transitoria toda vez que falte el titular y hasta que éste se reintegre a sus funciones.
 
ARTICULO 67 - CESANTIA - Cualquier miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, será  separado de su cargo por el órgano al que pertenece, el que deberá dar oportunidad al interesado a presentar sus descargos. La apreciación de la causa efectuada por el órgano podrá  ser recurrida por el miembro cesante siguiendo el procedimiento del artículo 22 de estos estatutos, en lo pertinente.
 
ARTICULO 68 - CONTINUACION DE FUNCIONES - Sin perjuicio del término de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en sus funciones hasta que tomen posesión los que hayan de sustituirlos.
 
ARTICULO 69 - LIBROS - La cooperativa llevará  los siguientes registros en libros foliados:
       a) Registros de Socios.
       b) Libro de Acta de Asambleas.
       c) Libro de Actas del Consejo Directivo.
       d) Registro de Asistencia a Asambleas.
       e) Libro de actas de Comisión Fiscal
       f) Los registros que fueren necesarios para llevar una buena contabilidad.
Los referidos libros podrán ser presentados en soporte informático u otros medios admitidos por la reglamentación. Estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Directivo.
       En el Libro de Registro de Socios constará:
       1) El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de cada asociado.
       2) Las partes sociales suscritas e integradas, retiradas o transferidas.
       3) La fecha de admisión, cese o exclusión de cada asociado.
       4) La firma del asociado.
       En el Registro de Asistencia a las Asambleas se harán constar los nombres de los asociados asistentes o que se hayan hecho representar en el acto, así como la firma de los mismos y demás elementos que permitan acreditar fehacientemente su calidad de asociado o de representante de la persona ausente en la Asamblea.
 
ARTICULO 70 – CARGOS HONORARIOS: Todos los cargos de los distintos órganos de la Cooperativa serán honorarios y sus titulares no podrán recibir, directa ni indirectamente, remuneración ni beneficio alguno por su desempeño.
 
ARTICULO 71 – REPRESENTACIÓN: Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo por integrantes del núcleo habitacional, entendiéndose por éste las personas que cohabiten en forma permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la forma que dispone el presente estatuto.
 
DE LAS ELECCIONES
 
ARTICULO 72 - FECHA Y FORMA - Las elecciones se realizarán dentro de los treinta días posteriores a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria y se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones:      
       a) Voto secreto y obligatorio.
       b) Ocuparán los cargos las personas que obtengan mayor número de votos. El mismo criterio se aplicará para definir los suplentes. En caso de empate entre dos o más personas se hará  una votación entre ellas. Si el empate subsistiera se realizará  sorteo.
       c) Sistema preferencial de suplentes.
       d) El horario mínimo de votación será  fijado previamente por la Comisión Electoral.
       e) Sin perjuicio de lo dispuesto, el Asamblea General por mayoría de dos tercios de votos habilitados, podrá disponer que las elecciones se realicen por medio de listas. En este caso la integración de los órganos se efectuará por representación proporcional.
 
ARTICULO 73 – REGIMEN DE RECURSOS PARA IMPUGNACION DEL ACTO ELECTORAL O DEL ESCRUTINIO -
Las irregularidades en el desarrollo del acto electoral o en la realización del escrutinio y posterior proclamación de los candidatos electos, podrán impugnarse dentro de los diez días siguientes a la proclamación, ante la Comisión Electoral, la que deberá  expedirse en un plazo no mayor de diez días a contar de la presentación del informe previo de la Corte Electoral. De no hacerlo o en caso de denegarse el recurso interpuesto, se elevarán las actuaciones a la Asamblea General por intermedio del Consejo Directivo saliente, el que deberá convocarla. Esta Asamblea General decidirá  en forma definitiva pudiendo anular el acto electoral, el escrutinio y/o proclamación y convocar a nuevas elecciones. En este caso tendrá  amplias facultades para destituir a los integrantes de la Comisión Electoral y designar una nueva comisión.
 
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
 
ARTICULO 74- La reforma parcial o total del estatuto sólo podrá realizarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente. Toda modificación propuesta deberá  ser aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de asociados habilitados.
 
ARTICULO 75 - Toda reforma parcial o total del estatuto deberá ser aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta.
ARTICULO 76 - La reforma de este estatuto quedará  sujeta en lo pertinente a las mismas normas establecidas para su aprobación.
 
DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
ARTICULO 77 - La Cooperativa se disolverá:
a)       Por decisión de la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de votos presente.
b)       Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año.
c)       Fusión o incorporación.
d)       Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto.
e)       Sentencia judicial firme.
f)        Finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el que fue creada.
 
ARTICULO 78 - La disolución por las causas señaladas en el artículo anterior (excepto fusión), dará  lugar a su inmediata liquidación. La voluntad de la Asamblea General deberá  constar en acta firmada por todos los asociados presentes. Para la liquidación de la cooperativa se seguirá el procedimiento previsto por la ley para la liquidación de las Sociedades Anónimas en lo que fuera pertinente.
 
ARTICULO 79 - El haber social resultante de la liquidación se aplicará:
       a) Satisfacer los gastos de liquidación.
       b) Pagar las obligaciones con terceros.
       c) Devolver a los asociados el valor de las partes sociales integradas.
       d) En caso de existir excedentes, se entregarán al INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP).
 
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
ARTICULO 80 - La primera Comisión Electoral será  designada por la primera Asamblea General convocada al efecto por el Consejo Directivo dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la personería jurídica. El acto eleccionario deberá  realizarse dentro de los sesenta días a contar de la inscripción de la cooperativa en el Registro.
 
ARTICULO 81 - Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Secretario del Consejo Directivo, quedan facultados para, actuando conjunta o separada e indistintamente, gestionar la aprobación de este estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica, con atribuciones además para aceptar o rechazar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas al presente estatuto y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
 
SE OTORGA Y FIRMA: Previa lectura del Acta de Constitución y del Estatuto precedentes y en señal de otorgamiento de ambos, firman los socios fundadores, quiénes solicitan al Escribano actuante, la certificación de sus firmas, que pondrán a continuación y lo autorizan a notificarse por la Cooperativa, de las observaciones que a este documento puedan formular las autoridades competentes.

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